Subsidio para taxis colectivos

 

El estado de Chile ha implementado un sistema de reembolso para los propietarios de taxis colectivos cuyos vehículos figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTPP) al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017.

Este reembolso alcanza hasta las 5 Unidades Tributarias Mensuales.

Las postulaciones se abren el 1 de Julio de 2017 y se cierran el último día hábil de Noviembre del mismo año.

 

¿Quienes pueden Postular?

 

  • Propietarios de taxis colectivos cuyos vehículos figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTPP) al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017, según corresponda, y que se encuentren inscritos al momento de solicitar el reembolso.
  • Propietarios de taxis colectivos a quienes, con posterioridad al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017, se haya cancelado la inscripción de su vehículo y efectuado su reemplazo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 bis del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que a la fecha de solicitud del reembolso el vehículo que ingresa en reemplazo del automóvil cancelado, se encuentre con inscripción vigente en el RNSTPP.
  • Arrendatarios con opción de compra de los vehículos que presenten un mandato otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley.

¿Qué documentos requieres presentar?

  • Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del o los vehículos a la fecha de solicitar el reembolso.
  • En el caso de las personas jurídicas, certificado que acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
  • Certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente al momento de solicitar reembolso.
  • Identificación del propietario.
  • Antecedentes para pago por mandato, si corresponde.

Adicionalmente, la Tesorería General de la República verificará que los vehículos hayan estado inscritos en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros (RNSTPP) al 31 de marzo de los años señalados, y se mantengan inscritos en el mismo a la fecha de solicitud del reembolso, y que el mandato, en caso de que corresponda, otorgue facultades suficientes al representante para recibir el reembolso a que se refiere el reglamento.

¿Dónde se puede hacer el trámite?

El trámite lo puedes hacer en el sitio web de la Tesorería General de la República.