Seguro de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario

Aumento del desempleo
La crisis económica y amenzas de recesión produce gran interés en acceder a cobrar al seguro de cesantía.

¿Qué es el seguro de cesantía?

Cualquier trabajador cuyo contrato comenzó a partir del 02 de Octubre de 2002, está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, los trabajadores que tengan contrato anterior a esa fecha pueden incorporarse voluntariamente acudiendo a una oficina de la AFC (Administradora de Seguro de Cesantía), es un trámite que también puede hacerse en línea. Los aportes se van acumulando en una cuenta individual (CIC), para ser usados por usted en caso de un perder su trabajo (el equivalente a un siniestro).

¿Qué es el fondo de cesantía solidario?

Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un complemento para el CIC, en caso de que al ser finiquitado, no cuente con suficientes fondos en su cuenta individual para cubrir los pagos por cesantía, la diferencia para cumplir lo que establece la ley se tomará de este fondo solidario.

¿Cuándo tengo derecho a cobrarlo y cuánto recibiré?

Al quedar desempleado, el trabajador debe demostrar mediante la documentación pertinente tal condicíon, por ejemplo mediante exhibir el finiquito y al enterar la documentación en conformidad (este trámite tambien se puede efectuar online), a los 30 días después de terminada la relación laboral, podrá cobrar su primer pago.

Se pueden hacer giros de su cuenta individual (CIC) de acuerdo al siguiente detalle:

1er mes de desempleo = 70% del promedio de renta de los ultimos 12 meses

2do mes de desempleo = 55%

3er mes de desempleo = 45%

4to mes de desempleo = 40%

5to mes de desempleo = 35%

6to mes de desempleo = 30%

7mo mes de desempleo o superior con tope de 13 meses = 30%

 

En el caso de girar por FCS, los giros por 3 meses en caso de contrato a plazo fijo o por obra o,  de 5 meses en el caso de contrato indefinido, y se pueden añadir 2 meses más en cada caso, si el % de desempleo informado por el INE supera en 1% el promedio de desempleo de los últimos 4 años.

Al hacer uso de su seguro de cesantía, se cubren también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio. Además es apropiado destacar que los fondos en la cuenta individual (CIC) son heredables en caso de fallecimiento.

¿Y si nunca soy despedido de mi trabajo ?¿pierdo mi fondo acumulado?

Al pensionarme, puedo escoger entre 2 alternativas:

1.-Traspasar parte o la totalidad de los fondos de mi Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a mi Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o

2.-Cuando ya esté pensionado, retirar de una sola vez todos los fondos ahorrados.